Planilla MYPE 2026: ¿Cómo reducir legalmente tus costos laborales hasta en un 50%?

¿Vas a contratar personal en enero? No cometas el error de pagar beneficios del Régimen General si eres una pequeña empresa. Descubre aquí las ventajas del REMYPE y cómo ahorrar miles de soles al año cumpliendo la ley.

12/15/20252 min read

Uno de los mayores temores del emprendedor peruano es la carga laboral. A menudo, por desconocimiento, las Mypes asumen costos de "Gran Empresa" (Régimen General) pagando el 100% de gratificaciones y CTS. Sin embargo, la legislación peruana ofrece un escudo fiscal diseñado para apoyar el crecimiento: el Régimen Laboral Especial (REMYPE). A continuación, detallamos las diferencias clave para tu planificación 2026.

1. Diferencias Clave: ¿Cuánto ahorras realmente? El ahorro es significativo dependiendo de si calificas como Microempresa (ventas hasta 150 UIT) o Pequeña Empresa (ventas hasta 1700 UIT).

  • Gratificaciones (Julio y Diciembre):

    • Régimen General: 1 sueldo completo.

    • Pequeña Empresa: ½ sueldo.

    • Microempresa: No paga (Ahorro del 100%).

  • CTS (Compensación por Tiempo de Servicios):

    • Régimen General: 1 sueldo al año (aprox).

    • Pequeña Empresa: ½ sueldo.

    • Microempresa: No paga (Ahorro del 100%).

  • Vacaciones:

    • Régimen General: 30 días pagados.

    • MYPE (Micro y Pequeña): Solo 15 días pagados (Ahorro del 50% en reemplazos).

2. La Regla de Oro: El momento del registro Este es el punto donde fallan el 90% de empresarios. El beneficio no es retroactivo.

  • Para que un trabajador entre con estos beneficios reducidos, tu empresa debe estar acreditada en el REMYPE (Ministerio de Trabajo) ANTES de firmar el contrato laboral.

  • Advertencia: No puedes pasar a tus trabajadores antiguos al régimen MYPE para recortarles derechos. Esto solo aplica para nuevas contrataciones.

3. Asignación Familiar y SIS

  • Microempresa: Puede afiliar a sus trabajadores al SIS Microempresas (el Estado subsidia el 50% del costo), lo cual es mucho más barato que pagar el 9% de EsSalud. Además, no están obligadas a pagar Asignación Familiar (10% del sueldo mínimo).

Ficha Técnica Legal

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