Cierre Tributario 2025: Guía Estratégica para Deducir Gastos y Evitar Contingencias
¿Tu empresa está lista para el cierre fiscal? Analizamos los 4 filtros clave que la SUNAT auditará en tu Declaración Jurada Anual 2025. Revisa esta guía antes del 31 de diciembre para proteger tu Escudo Fiscal.
Equipo Estudio Bustamante
12/15/20252 min read


Estamos en la recta final del ejercicio 2025. Para los empresarios y gerentes, este es el momento crítico para evaluar la gestión fiscal de la compañía. Un error común es creer que "tener factura" es suficiente para deducir un gasto. La realidad es que la SUNAT aplica filtros estrictos que, de no cumplirse, pueden generar reparos millonarios e impuestos adicionales. A continuación, detallamos las reglas de juego vigentes para este cierre de año.
1. La Regla de Oro: Bancarización (S/ 2,000 o $500) Este es el primer filtro y el más letal. Desde el 2022, el monto mínimo para utilizar Medios de Pago es de S/ 2,000 o US$ 500.
El Riesgo: Si pagaste una factura de S/ 2,500 en efectivo, ese gasto es totalmente reparable. No importa que tengas la factura, la guía y el contrato; sin la constancia de transferencia o cheque, pierdes el crédito fiscal (IGV) y el gasto (Renta).
Acción Inmediata: Revisa tu libro de caja y asegúrate de que toda operación mayor a estos montos tenga su sustento bancario.
2. Principio de Devengado: La trampa de las facturas de Enero Según el Artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos se imputan en el ejercicio en que ocurren los hechos, independientemente de cuándo se paguen.
Estrategia: Si recibiste un servicio en diciembre 2025, debes solicitar que el comprobante se emita con fecha de diciembre o hacer la provisión contable antes del cierre. Si el proveedor te emite la factura en enero 2026 por un servicio de 2025, asegúrate de que el gasto quede registrado en tu balance 2025 para aprovechar la deducción este año.
3. Límites Cuantitativos: Gastos de Representación vs. Recreativos Es vital diferenciar entre agasajar a un cliente (Representación) y la fiesta de fin de año del personal (Recreativos), ya que tienen límites distintos aunque ambos topan en el 0.5% de los ingresos:
Gastos de Representación: Deducibles hasta el 0.5% de los Ingresos Brutos (con un tope de 40 UIT).
Gastos Recreativos: Deducibles hasta el 0.5% de los Ingresos Netos (también con tope de 40 UIT).
Nota: Cualquier exceso sobre estos porcentajes será considerado una adición permanente y pagarás impuesto sobre ello.
4. Condición de los Proveedores (Habido y Activo) Para que una factura sea válida, tu proveedor debe tener la condición de "Habido" y "Activo" en su ficha RUC al 31 de diciembre.
Recomendación: Realiza una consulta masiva de RUC de tus proveedores principales. Si detectas alguno con condición de "No Habido", tienes hasta fin de mes para solicitarle que regularice su situación, o ese gasto será desconocido por SUNAT.
Ficha Técnica Legal
Bancarización: D. Leg. 1529 (Modificación de la Ley N.º 28194).
Causalidad: Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Valores 2025: UIT S/ 5,350 (D.S. N.º 260-2024-EF).
¿Necesitas blindar tu contabilidad antes del cierre? En el Estudio Contable Bustamante, realizamos una Pre-Auditoría Tributaria para identificar posibles riesgos antes de que envíes tu Declaración Jurada Anual. No esperes a la notificación de SUNAT.
